viernes, 15 de abril de 2011

ENTORNO Y SITUACIÓN ACTUAL INTERNACIONAL

La dinámica que enfrentan los mercados y la manera misma de hacer los negocios, es un fenómeno suscitado por la tecnología que ha tomado fuerza en la segunda mitad de la década de los noventa.
El crecimiento vertiginoso del uso de Internet en el mundo en cuanto a la realización de transacciones comerciales, es una tendencia que se observará en Colombia con consecuencias para las empresas tales como: primero, cambios en el mercadeo de productos y servicios enfocados a los usuarios de Internet y, segundo, un universo de oportunidades para quienes sepan y entiendan cómo capitalizarlas a su favor. Los indicadores de utilización de Internet son prueba de las oportunidades que tienen las empresas para hacer presencia y captar la atención del gran mercado que continuamente está creciendo gracias a los alcances de la tecnología.
Actualmente, el número de empresas colombianas con páginas (home page) en Internet es cada vez mayor, de la misma forma el número de ellas que manejan sus ventas desde la red internacional, ha aumentado. El comercio por Internet o el comercio electrónico (e-commerce) es un fenómeno mercantil.
Sin embargo, los años inmediatamente anteriores han sido definitivos para el desarrollo de Internet en Colombia, ya que se dieron procesos claves como la venta y fusiones de empresas basadas en Internet. Tanto así, que para este mismo año se creó el premio de la CCIT (Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones) que busca estimular el desarrollo de la nueva economía en Internet por parte de las empresas colombianas que tienen presencia en la red. Estos acontecimientos han abierto los ojos de muchos empresarios frente a las enormes oportunidades de negocio que existen en las nuevas tecnologías y en la red de redes, consolidando el principal punto de interconexión y comunicación para el desarrollo del e-commerce en el país.
Premios como éste, han dejado claro que la economía virtual es más real de lo que parece, pues cada vez las organizaciones necesitan un lugar agradable visualmente y a disposición total del consumidor.
En Colombia se han creado gran cantidad de empresas que intentan satisfacer el exigente mercado beneficiando a las empresas tomadoras de sus servicios, las cuales empiezan a competir bajo los nuevos parámetros que se exigen en la globalización de los mercados.

Al examinar la situación actual del comercio electrónico en América Latina y al compararla con la situación presente y pasada de Estados Unidos, se estima un retraso de 24 y 36 meses. Este retraso se debe en gran medida a una serie de barreras:
ü    Aspectos Culturales como la falta de tradición en compras remotas, la fuerte lealtad hacia las marcas y la baja confianza en los sistemas postales.
ü    La baja penetración de computadores personales en los países de la región.
ü    Costos para el comprador, como los altos costos de acceso a Internet.
ü    Costos para el vendedor, como la alta inversión en sistemas.
 Los problemas de logística por la baja penetración de computadores, la baja penetración de tarjetas de crédito y la falta de desarrollo de la infraestructura postal. Es probable que muchas de estas barreras, sobre todo aquellas que tienen que ver con la tecnología y los costos de acceso, sean removidas o reducidas en corto y mediano plazo, dando paso a la etapa de aceleración de crecimiento del comercio en Colombia.
La eliminación de las barreras permite que Internet sea el medio de desarrollo y proyección masiva de las pequeñas y medianas empresas nacionales. Internet ha pasado de ser un medio publicitario a ser un canal estratégico de negocios.
América Latina posee un 2% de la distribución mundial de usuarios de Internet; éste fenómeno de la nueva economía ha permitido que se conozcan los beneficios de un verdadero capitalismo, con muy poca intervención en los mercados, un ritmo acelerado de creación de empresas y refleja inmediatamente una reducción en precios que es traducido al consumidor final de los productos con un aumento en la calidad.
Sin embargo, a pesar de las ventajas de este sistema de interconexión en red, las empresas Colombianas han venido subutlizando sus servicios, puesto que ahora adicional a la publicidad, es indispensable que las organizaciones que deseen mantenerse en el mercado y establecer una ventaja competitiva, adopten una posición estratégica frente a Internet para lograr la creación de negocios exitosos.
Los tiempos en que Internet se limitaba a la publicación de una Web Site estática con la información corporativa de la empresa y un "Contáctenos" ha quedado atrás. Hoy en día Internet nos brinda la posibilidad de lograr sorprendentes aumentos en ventas, expandir el alcance de las organizaciones a nivel global, optimizar la comunicación con clientes y proveedores, entrar en nuevos nichos de mercado, crear una ventaja diferencial frente a la competencia, probar la viabilidad de un nuevo producto, optimizar los procesos, reducir los costos administrativos, administrar los conocimientos al interior de la organización, obtener toda la información sobre el mercado objetivo y sus características, generar una relación personal e íntima con cada uno de los proveedores, distribuidores y clientes finales.

El comercio electrónico ha revolucionado la manera de hacer los negocios de las organizaciones. Rápidamente estas han logrado optimizarlos mejorando los márgenes de utilidad a través de sistemas de comercialización Mejoras en la competitividad y el servicio de posventa hacen parte de los múltiples beneficios que cada día perciben empresas de todo el mundo.

Para la creación de soluciones de comercio electrónico es necesario el análisis de las necesidades y requerimientos de la empresa, con el fin de implementar una solución personalizada que realmente se acople al modelo específico del negocio como pieza estratégica en la distribución y comunicación de cualquier tipo de organización.
CRM (CUSTOMER RELATIONSHIP MANAGEMENT)
Customer Relationship Management (La Gerencia de relación con los clientes) es una estrategia cuyo objetivo principal es establecer y mantener relaciones a largo plazo con los clientes.
En el competitivo entorno de los negocios de hoy en día, donde los clientes son cada vez más exigentes y los márgenes de utilidad cada vez menores, las organizaciones enfrentan la necesidad de crear nuevos productos y servicios, y de lograr ser más eficientes en su operatoria. Por esto las empresas deben centrarse en su activo más valioso, los clientes.
Durante los últimos 30 años, nos hemos movido desde una cultura de mercado masivo de pocos productos hacia un mercado dinámico con muchos productos personalizados para cubrir los requerimientos específicos de clientes individuales. Los clientes tienen opciones. Muchos estudios han mostrado que la fidelidad a largo plazo sólo se logra con clientes altamente satisfechos. ¿Por qué es importante la fidelidad? Porque el costo de obtener un cliente nuevo es bastante mayor que el de retener un cliente actual. Estudios de mercado indican que el costo de conseguir un cliente nuevo es entre 5 y 10 veces mayor que el de retener un cliente actual de la compañía.
Al volverse cada vez más difícil diferenciar los productos por calidad o precio, los clientes van a tender a comprar con el proveedor que escuche cuáles son sus necesidades, que responda rápidamente con la información correcta y que provea un servicio excelente. Las aplicaciones CRM están diseñadas para incrementar la efectividad de los empleados que interactúan con los clientes o prospectos, generando una mejor respuesta del cliente y brindando al empleado una visión completa del ciclo de vida del cliente.
Las soluciones CRM, que forman parte de los sistemas e-business (Negocios Electrónicos), permiten al cliente recibir un mejor servicio a través de una atención personalizada, al tiempo que ofrecen a las empresas la posibilidad de identificar nuevos clientes y mantener más satisfechos a los ya existentes.
Existen muchas empresas que han desarrollado software para mejorar y atender las relaciones con los clientes, ya que es el activo mas preciado de la empresa, entre las que se encuentran Microsoft, IBM en alianza con Siebel, entre otras.
La oferta de servicios para CRM se estructura en servicios de consultoría que ayudan a las empresas a diseñar estrategias orientadas hacia al cliente y a crear un plan de acción para transformar los procesos de negocio:
Definición de Estrategia: diagnóstico de la misión del CRM en la empresa, análisis de necesidades y carencias, definición de prioridades, análisis de las estrategias y de los puntos de interacción empresa/cliente.
Plan Director CRM: análisis de los procesos de negocio de la organización y de los sistemas de información que ésta utiliza para definir los proyectos a emprender.Servicios de diseño, desarrollo y/o implantación de soluciones integrales, así como soluciones específicas de otras compañías.Automatización de la fuerza de ventas
Diseño e implantación de un Call Center (Centro de llamadas para atender y solucionar inquietudes de los clientes desarrollando relaciones más rentables y leales con los clientes).
Servicios de gestión de datos. Para conocer mejor las necesidades del cliente es necesario crear una base de datos centralizada que unifique la información que se obtiene de cada cliente. ofrecen una serie de servicios destinados a: analizar los datos de los clientes, identificar aquellos grupos de clientes que pueden estar interesados en una acción determinada, diseñar actividades de marketing, promociones y programas de fidelización basados en estos datos.
¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA?
Examinar este estudio hecho sobre los aspectos que limitan el uso y la aplicación del comercio electrónico en las empresas colombianas es muy importante para mejorar la competitividad de las mismas. Al examinar la situación actual del uso y aplicación de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) en las empresas nacionales y tener en cuenta las recomendaciones hechas por el autor, el empresario tanto del sector público como del privado, tendrá las herramientas necesarias para propiciar su mayor utilización.
MARCO LEGAL COLOMBIANO
Desde hace unos cuantos años se comenzó a hablar en Estados Unidos y luego en Europa del comercio electrónico, debido al crecimiento significativo que ha tenido Internet. En nuestro país, tenemos experiencias desde hace unos 2 años en relación con proyectos incipientes de comercio electrónico. El primer paso lo dio la banca electrónica con las sucursales virtuales. Después se implementaron redes para manejar pedidos a proveedores por parte de algunas empresas. En la actualidad, se encuentra cada vez más información relacionada con páginas en Internet de empresas nacionales que manejan sus ventas desde la red internacional y pública de información.
El Congreso Colombiano reguló algunos aspectos derivados de tal acontecimiento como lo es comercio electrónico, mediante la expedición de la Ley 527 de agosto 18 de 1.999 (Ver anexo 4), la cual de manera general comprende el siguiente contenido: Una primera parte, artículos 1 al 25, dividida en 3 capítulos, a saber: Disposiciones generales (ámbito de aplicación de la ley, definiciones de mensaje de datos, comercio electrónico, firma digital, entidad de certificación, intercambio electrónico de datos y de sistema de información, e incorpora principios básicos para su interpretación y aplicación). Y los otros dos, sobre temas jurídicos relacionados con validez y fuerzas probatorias, firmas y formación de contratos.
Una segunda parte sobre el transporte de mercancías derivado de las transacciones de comercio electrónico. Además, una tercera parte sobre firma digital, entidades certificadoras, certificados, suscriptores de firmas digitales y funciones de la superintendencia de Industria y comercio, Y, finalmente, una cuarta parte sobre reglamentación, vigencia y derogatorias.
Para una adecuada comprensión de la ley debe tenerse en cuenta su origen internacional, toda vez que la mayor parte de su contenido proviene de la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI .
La ley permite desarrollar a partir de ella muchos instrumentos que facilitarán y agilizarán los trámites propios de una actividad mercantil con menores costos de transacción para el empresario. A continuación se dará una breve explicación que dirige a los comerciantes a un entendimiento de las principales implicaciones de la ley 527 del 18 de agosto de 1999.
 Algunas implicaciones en las diferentes ramas del derecho son:
Derecho Probatorio: entendido como el medio físico en que se realiza una negociación electrónica comprende redes, terminales, servidores y discos para almacenamiento y disposición de datos electrónicos, resulta necesario establecer los parámetros bajo los cuales la jurisdicción y las mismas partes puedan probar los hechos pertinentes en cuanto a las relaciones de comercio electrónico.
Derecho Fiscal: si las transacciones electrónicas serán la regla general en el futuro, los estados deben plantearse la posibilidad de tratar el aspecto de los impuestos en esa materia. Deberá determinarse si deben aplicarse impuestos a este tipo de actividades mercantiles. En la actualidad, las empresas aplican sus impuestos de acuerdo al área geográfica donde se encuentren.
Derechos de autor y propiedad industrial: Internet es un medio donde resulta fácil utilizar la información de los terceros, nombres, marcas, entre otros elementos sin la autorización del propietario. Por ello, una de las formas de protección es la autenticación y verificación de la legalidad y del contenido de las páginas de Internet en cuanto a comerciantes. Esto garantiza la existencia del vendedor y que la información que se encuentra allí es real y confiable.
Derechos fundamentales: este mínimo básico para asegurar la dignidad del ser humano, se puede ver afectado por el uso de Internet. Nuestros datos y ubicación son conocidos por muchos, lo que genera una situación de riesgo e incertidumbre. Es así como resulta necesario garantizar la seguridad y la intimidad. Muchos empresarios y personas tienen la posibilidad de conocer información personal.
Derechos del consumidor: Los consumidores de productos ofrecidos en Internet tienden a aumentar en gran proporción. La presente ley de protección al consumidor se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes en materia de protección.
IMPUESTOS EN INTERNET
En la actualidad no existe una legislación tributaria que reglamente las transacciones en Internet, ya que la Ley 527 de comercio electrónico, precisa las condiciones para que se generen transacciones y su capacidad probatoria. Sin embargo, este tema ha sido objeto de discusión en diferentes oportunidades por los organismos internacionales para el desarrollo económico.
La dimensión internacional del comercio electrónico, dificulta la gestión de los tributos por parte de las administraciones y puede llegar a desincentivar las iniciativas de comercio electrónico transnacional. El empresario se enfrenta al problema de cumplir con sus obligaciones tributarias en jurisdicciones muy diversas a aquella en la que se encuentra establecido, lo que encarece sus costos en asesoría jurídica y gestión administrativa, además de la incertidumbre que por su propia naturaleza, el comercio internacional genera (sobre todo en las pymes).
Es responsabilidad de las autoridades tributarias nacionales obtener, en colaboración con el mercado, diversos acuerdos en el tratamiento fiscal de las operaciones englobadas en el comercio electrónico. Los principios tributarios generalmente aceptados (neutralidad, eficiencia, simplicidad, justicia y flexibilidad) deben ser aplicables al comercio electrónico, lo cual requerirá la adaptación de las legislaciones nacionales al nuevo marco internacional.
Según el Comité sobre Asuntos Fiscales (CFA) de la OCDE, las actuales normas sobre tributación internacional pueden servir como vehículo a estos principios, lo cual no excluye nuevas medidas fiscales o administrativas que favorezcan el mantenimiento de la soberanía fiscal de los países y eviten la doble imposición.
En el ámbito internacional, los impuestos que gravan el consumo (como el IVA), requieren especial atención. Es necesario preservar los ingresos de las administraciones públicas por estos conceptos, así como prevenir el fraude, pero también lo es evitar la doble imposición, minimizar el costo de cumplimiento de sus obligaciones por los empresarios estimulando el crecimiento del comercio electrónico.

SITUACION Y PERSPECTIVAS DEL COMERCIO ELECTRONICO EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Desde hace varios años, el gobierno colombiano ha buscado masificar el uso de las tecnologías de la información con miras a aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y de gobierno y socializar el acceso a la información, según los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo para los años 1998 a 2002.
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ofrecen una oportunidad a los países en vías de desarrollo para que den un salto en su evolución política, social y cultural, disminuyendo la brecha que Los separa de los países desarrollados. Adicionalmente permiten el desarrollo de una nueva economía (e-economy), la construcción de un Estado más moderno y eficiente, la universalización del acceso a la información y la adquisición y utilización eficaz del conocimiento, fundamentales para el desarrollo de la sociedad moderna al constituirse en un elemento generador de conocimiento, crecimiento e igualdad social.
Recientes estudios del Banco Mundial sobre desarrollo económico señalan que lo que distingue a los países avanzados de los subdesarrollados es no solo que estos últimos  tienen menos capital sino también menos conocimientos. Las TI y las comunicaciones son una herramienta indispensable para utilizar eficientemente la información, lo que permite desarrollar una economía basada en el conocimiento al facilitar la adquisición, absorción y comunicación; adicionalmente, su uso masivo permite crear un entorno económico atractivo, que facilita la participación de la sociedad colombiana en la nueva e-economía y constituye un factor alternativo de crecimiento económico.
En desarrollo de esta política, Colombia ha estado al tanto de las discusiones originadas en el ámbito mundial en materia de comercio electrónico, al considerar que este constituye un elemento necesario para impulsar la actividad económica nacional.
I. ANTECEDENTES
Desde mediados de los años 90, en Colombia se comenzó a desarrollar el tema de las TIC y mediante el Plan Nacional de Desarrollo (1998-2000) se definieron objetivos gubernamentales en materia de telecomunicaciones que buscaban lograr que este sector contribuyera al aumento de la productividad y la competitividad y a consolidar el proceso de descentralización; uno de los objetivos consiste en propiciar el desarrollo de la infraestructura colombiana de la información.
En febrero del año 2000 se aprobó el programa de Agenda de Conectividad para lograr la masificación del uso de las TIC y con ello el aumento de la competitividad del sector productivo, la modernización de las instituciones públicas y de gobierno y la socialización del acceso a la información y a la educación en el país, mediante programas y proyectos específicos para trabajar con la comunidad, el sector productivo y el gobierno. Dentro de esta estrategia se definió que el Estado debe convertir en propósito nacional la asimilación y masificación de las TIC, en particular Internet y ser un promotor en la creación de condiciones favorables para el desarrollo de estas tecnologías.
En este mismo sentido, se expidió la Directiva Presidencia 002, la cual reglamentó las políticas que las organizaciones gubernamentales deberán cumplir para la introducción de las TIC.
Adicionalmente se creó un grupo interinstitucional de expertos en materia de comercio electrónico, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio Exterior y la participación de miembros del sector público, privado y académico. Este grupo ha analizado y desarrollado las políticas de comercio electrónico nacionales, así como ha definido la posición de Colombia en el seno de los diferentes organismos internacionales que tratan el tema del comercio electrónico, a los cuales pertenecemos.
En este orden de ideas, vemos la gran importancia de nuestra participación en las discusiones de comercio electrónico dentro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el ALCA y la OMC.
CNUDMI, establecida en 1966 por la Asamblea General de la ONU, es el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional. Conscientes que las disparidades existentes entre las distintas legislaciones nacionales generan obstáculos al comercio, se creó esta Comisión con el mandato de fomentar la armonización y la unificación progresiva del derecho mercantil internacional. Para tales efectos, la Comisión lleva a cabo sesiones anuales y se encuentra dividida en 3 grupos de trabajo para la realización de las labores preparatorias de los temas a tratar, uno de los cuales consiste en Comercio Electrónico y se reúnen una o dos veces al año. Esta Comisión cuenta en la actualidad con 36 Estados miembro, entre los cuales se encuentran miembros de la Aladi como Brasil (2001), México (2001), Paraguay (2004), Colombia (2004), Argentina y Uruguay (2004 - alternan anualmente); igualmente, todos los Estados que no son miembros, así como las organizaciones internacionales interesadas, pueden asistir como observadores a las sesiones de la Comisión. De esta manera, Colombia participó como observador en la (CNUDMI) hasta 1998, año en el cual comenzamos a participar como Estado miembro.
Dentro de las recientes reuniones del ALCA, el grupo de comercio electrónico realizó cinco recomendaciones principales: adelantar acciones para definir un marco legal en materia de comercio electrónico a través del cual se facilite la competencia equilibrada entre el comercio tradicional y el comercio electrónico; adelantar acciones para incrementar el uso masivo del Internet y facilitar la relación gubernamental con las comunidades, así como el estímulo a las PYMES para participara de procesos de capacitación y licitaciones en línea; eliminar condiciones arancelarias, aduaneras  e impositivas que limiten o desestimulen el uso del comercio electrónico; establecer un tratamiento aduanero simplificado y transparente para facilitar las operaciones internacionales de los consumidores y envíos express y determinar políticas no discriminatorias sobre entidades de certificación, firma electrónica y de neutralidad tecnológica que permitan la libre competencia.
Adicionalmente, Colombia ha adelantado acuerdos con países como Estados Unidos, con quien firmamos una Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico destinada, entre otras cosas, a explorar formas de contribuir al comercio electrónico por medio de la cooperación intergubernamental y de sus sectores productivos, estimular al sector privado para convertirse en e-business y estimularlos para desarrollar el comercio electrónico .
II. SITUACIÓN ACTUAL
Para analizar correctamente la situación colombiana frente al tema del comercio electrónico, es necesario descomponer el análisis en tres aspectos: el aspecto normativo o legal, el aspecto tecnológico y el aspecto cultural.
1. Normatividad
Desde hace varios años, el progreso del comercio electrónico ha sido de gran interés para Colombia pues constituye una alternativa de impulso a nuestro desarrollo y crecimiento de la economía, así como la manera de estar ser competitivos a escala mundial. Previendo la necesidad de modernizar la legislación colombiana para incorporar una normatividad que ofreciera a los usuarios de las tecnologías de la información unos lineamientos claros frente a la esencia y los procedimientos que se utilizarían en este ámbito, se reconoció la necesidad de crear un contexto jurídico que diera validez y seguridad a las transacciones realizadas a través de mensajes de datos.
Así, de manera pionera, Colombia adoptó las recomendaciones realizadas por la CNUDMI. Tras la aprobación en esta Comisión de la Ley Modelo de Comercio Electrónico en 1996 y nuestro ingreso como miembros en 1998, se incorporaron al derecho colombiano los lineamientos en ella establecidos, expidiéndose la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, por medio de la cual se definió y reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos del comercio electrónico y de las firmas digitales, se establecieron las entidades de certificación y se dictaron otras disposiciones al respecto. Adicionalmente, el 11 de septiembre de 2000 se expidió el Decreto 1747, mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley de Comercio Electrónico en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y firmas digitales y el 26 de octubre de 2000 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 26930, definiendo los estándares para la autorización y funcionamiento de entidades certificadoras y auditores. Adicionalmente, se expidió en octubre del año pasado la Resolución 307 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, estableciendo una tarifa plana para el servicio de Internet; mediante la Ley 599 de julio de 2000 se modificó el Código Penal, incluyendo disposiciones que determinan la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones como delitos, lo cual es ampliamente aplicable a la información contenida y divulgada por medios electrónicos.
a. Ley 527 de 1999
Esta ley determina como ámbito de aplicación todo tipo de información en forma de mensaje de datos (salvo en obligaciones contraídas por el Estado en convenios o tratados internacionales y en advertencias escritas que, por disposición legal, deban ir impresas en productos debido al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo) y define conceptos básicos como mensajes de datos (la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medio electrónicos, ópticos o similares como el Intercambio Electrónico de Datos –EDI– Internet, correo electrónico, el telegrama, teles o telefax, entre otros), comercio electrónico (los asuntos que surjan de toda relación comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar), firma digital (definida como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que determina que se ha obtenido con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado), Entidad de Certificación (aquella persona que está autorizada y facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos y cumplir otras funciones relativas a las firmas digitales), Intercambio Electrónico de Datos, EDI (la transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, estructurada bajo normas técnicas convenidas) y Sistema de Información (todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de datos). De esta manera, se establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.

Los puntos más importantes introducidos mediante esta ley son:
Requisitos jurídicos de los mensajes de datos: la ley determina la obligación de aceptar los mensajes de datos como documentos, registros o información solicitada por las normas, siempre y cuando sea accesible para posterior consulta y se garantice su integridad (permanece el contenido original, de manera completa e inalterada). De requerirse una firma, debe entenderse satisfecho este requisito con un mensaje de datos que permita identificar al iniciador, su aprobación sobre el contenido del dato y la no alteración del mensaje original, mediante un método confiable y apropiado; es decir que la ley solicita que se garantice la confidencialidad, integridad y autenticación del contenido del mensaje de datos. Adicionalmente, los mensajes de datos serán admisibles como medio de prueba y en ninguna actuación administrativa o judicial se podrá negar eficacia, validez o fuerza obligatoria o probatoria a la información consignada en un mensaje de datos por el simple hecho de ser un mensaje de datos; para su valoración deberán emplearse los criterios establecidos para todas las pruebas.
Comunicación de los mensajes de datos: teniendo en cuenta que existen unos procedimientos determinados para identificar la veracidad del iniciador, se entiende que un mensaje ha sido enviado y proviene de él cuando este procedimiento se cumple y se identifica la identidad del iniciador, cuando actúa una persona facultada por el mismo o cuando el iniciador (o en su nombre) programa un sistema de información que operar automáticamente. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración; la oferta y aceptación de un contrato podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. Las partes pueden acordar que se acuse recibo, por medio del cual se presumirá que el destinatario ha recibido el mensaje de datos; sin embargo, esto no implica que el mensaje de datos corresponda al mensaje recibido, salvo que se indique en el acuse de recibo que el mensaje cumple con los requisitos técnicos convenidos o enunciados en alguna norma.
Expedición, recepción y lugar: salvo acuerdo en contrario, un mensaje de datos se tiene por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo control del iniciador o de la persona que envió el mensaje en su nombre. Así mismo y si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción, el momento de recepción del mensaje de datos será en el momento en que éste ingrese en el sistema de información designado o en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos, de haber sido enviado a otro sistema; si no se ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario. El mensaje de datos se entiende expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido el lugar donde el destinatario tenga el suyo; si las partes tienen mas de un establecimiento, será el que guarde más estrecha relación con la operación subyacente o su establecimiento principal, si no existe operación alguna. Si no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.
Incorporación por remisión: cuando en un mensaje de datos se haga remisión total o parcial a directrices, normas, estándares, acuerdos, cláusulas, condiciones o términos fácilmente accesibles con la intención de incorporarlos como parte del contenido o hacerlos jurídicamente vinculantes, se presume que esos términos están incorporados por remisión a ese mensaje de datos, salvo acuerdo en contrario.
Comercio electrónico en transporte de mercancías: cuando la ley requiera que se lleven a cabo por escrito o mediante documento emitido en papel actos como la notificación del cláusulas y condiciones del contrato, la promesa de entrega de la mercancías, la indicación de las marcas, número, cantidad, peso de las mercancías, la concesión, adquisición, renuncia, transferencia o negociación de algún derecho sobre mercancías, entre otros, quedará satisfecho dicho requisito cuando se lleve a cabo por medio de uno o más mensajes de datos, lo cual no afectará los derechos y obligaciones de las partes.
Firmas Digitales: cuando se fije una firma digital en un mensaje de datos, se presume que el suscriptor tenía la intención de acreditar ese mensaje y ser vinculado con su contenido; la firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que la firma manuscrita si es única a las persona que la usa, es susceptible de ser verificada, esta bajo control de la persona que la usa, está ligada a la información o mensaje inalterados y está conforme a las reglamentaciones del gobierno.
Entidades de Certificación: la ley establece que podrán ser entidades de certificación las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y las cámaras de comercio, que previa solicitud sean autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio al cumplir con los requisitos establecidos por el gobierno y contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios correspondientes, contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la conservación de mensajes de datos y que los representantes y legales  administradores no sean personas condenadas a penas privativas de la libertad (excepto por delitos políticos culposos) o suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta grave contra la ética. Estas entidades podrán emitir certificados sobre las firmas digitales y la verificación respecto de la alteración entre el envío y la recepción del mensaje de datos y ofrecer servicios de registro y estampado cronológico y de archivo y conservación de mensajes de datos, en contraprestación de una remuneración establecida por estas entidades.
Certificados: los certificados, además de estar digitalmente firmados por la entidad, deberán contener nombre, dirección y domicilio del suscriptor, identificación del suscriptor nombrado en el certificado, clave pública, metodología para verificar la firma y número de serie del certificado. De esta manera y salvo acuerdo entre parte, se entiende que un suscriptor ha aceptado un certificado cuando la entidad, a solicitud de este, lo ha guardado en un repositorio; el suscriptor podrá solicitar a la mismo entidad la revocación del mismo por voluntad propia, pero será obligado a hacerlo en el evento de pérdida o peligro a uso indebido de su clave privada, so pena de responsabilidad. Se establece que los certificados de firmas digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras podrán ser reconocidos en los mismo términos por las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando sean reconocidos por una entidad de certificación que garantice la regularidad de los detalles del certificado, su validez y vigencia.
Suscriptores de firmas digitales: estas personas tienen el deber de recibir o generar la firma digital, suministrar la información que requiera la entidad de certificación, mantener el control de la firma digital y solicitar oportunamente la revocación de los certificados. Así mismo serán responsables por la falsedad, error u omisión en la información suministrada a la entidad de certificación y por incumplimiento de sus deberes.
Superintendencia de Industria y Comercio: esta entidad ejercerá las facultades que le han sido asignadas respecto a las entidades de certificación, así como autorizar la actividad de las entidades de certificación, velar por el funcionamiento y eficiente prestación del servicio por parte de estas, realizar visitas de auditoría, revocar o suspender la autorización para operar como entidad de certificación, solicitar la información pertinente par el ejercicio de sus funciones, imponer sanciones a las entidades que no cumplan con sus obligaciones, ordenar la revocación de certificados cuando la entidad de certificación los emita sin cumplimiento de los requisitos, designar los repositorios y entidades de certificación, emitir certificados en relación con las firmas digitales de las entidades de certificación, e impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales deben sujetarse las entidades de certificación. Adicionalmente, podrá imponer sanciones a las entidades de certificación, según la naturaleza y gravedad de la falta.
b. Decreto 1747 de 2000
Este decreto profundiza las disposiciones contenidas en la Ley 527 frente a las entidades certificadoras, los certificados y las firmas digitales. De esta manera define conceptos como iniciador (persona que envíe o genere un mensaje de datos), suscriptor (persona a cuyo nombre se expide un certificado), repositorio (sistema de información utilizado para almacenar y recuperar certificados y otra información relacionada con los mismos), clave privada (valores que, utilizados conjuntamente con un procedimiento matemático conocido, sirven para generar la firma digital de un mensaje de datos), clave pública (valores que son utilizados para verificar que una firma digital fue generada con la clave privada del iniciador), certificado en relación con firmas digitales (mensaje de datos firmado por la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que lo expide como al suscriptor y contiene la clave pública de éste), estampado cronológico (mensaje de datos firmado por una entidad de certificación que sirve para verificar que otro mensaje de datos no ha cambiado en un periodo de tiempo), entidad de certificación cerrada (entidad que ofrece servicios propios de las entidades de certificación, sólo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello), entidad de certificación abierta (la que ofrece los servicios de las entidades de certificación tales que su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscritor y recibe remuneración por esto) y declaración de prácticas de certificación – DPC (manifestación de la entidad de certificación sobre las políticas y procedimientos que aplica para la prestación de sus servicios).
Teniendo en cuenta que nuestra legislación determina la existencia de entidades de certificación abiertas o cerradas, dependiendo de la finalidad de las mismas, este Decreto establece que las entidades de certificación cerradas deberán acreditar ante la Superintendencia de Industria y Comercio que sus representantes no están incursos en causales de inhabilidad previstos en la ley 527 y que están en capacidad de cumplir los estándares mínimos que fije la Superintendencia para obtener su autorización de funcionamiento. Por su parte y respecto a las entidades de certificación abiertas, la Superintendencia de Industria y Comercio determina que éstas deberán particularizarse y acreditar ente dicha entidad la personería jurídica o condición de notario o cónsul, que sus administradores no están incursos en las causales de inhabilidad mencionadas, la declaración de prácticas de certificación satisfactoria, un patrimonio mínimo de 400 salarios mínimos, la constitución de las garantías requeridas, la infraestructura y recursos requeridos, un informe inicial de auditoría satisfactorio y un mecanismo de ejecución inmediata para revocar los certificados expedidos.
Este Decreto establece la posibilidad de reconocer los certificados de firmas digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, lo cual se hará mediante certificado expedido por parte de entidades de certificación autorizadas en Colombia para ello.
Adicionalmente, las entidades de certificación responderán por los perjuicios que causen en ejercicio de su cargo y las entidades responderán por el cumplimiento de sus deberes, la correcta actualización de cierta información y los perjuicios que ocasionen una vez cumplidas las formalidades para su revocación.
 c. Resolución 26930 de 2000
Esta Resolución, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de autorizar a las entidades de certificación en el territorio nacional y velar por su funcionamiento y eficiente prestación del servicio, establece los estándares tecnológicos para el funcionamiento de las entidades de certificación y sus auditores. Así, la Superintendencia determina los respectivos requisitos para convertirse en entidades de certificación cerradas y abiertas, la información de deben presentar y el procedimiento para su cesación de actividades; igualmente señala los requisitos y deberes de las firmas auditoras y sus informes de auditoría, los estándares para algoritmos de firma, generación de par de claves, generación de firma digital, certificados en relación con la firma digital y listas de certificación revocados. También determina que los sistemas de las entidades de certificación deben tener un sistema confiable que adopte políticas, planes y procedimientos de seguridad y regula el contenido de los certificados por ellas expedidos.
d. Resolución 307 de 2000
Esta Resolución, expedida el 2 de octubre por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, busca promover el acceso a Internet a través de la imposición de planes tarifarios. De esta manera, la CRT determinó unas tarifas máximas para el acceso a Internet, que deberán observar los operadores de TPBCL y los operadores de valor agregado y telemáticos que presten este servicio (ISP); estas tarifas pueden ser actualizadas anualmente y están sujetas al régimen de subsidios y contribuciones, según estratos.
e. Código Penal
El año pasado se modificó el Código Penal, incorporando delitos a la violación de la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones, tales como la violación ilícita de comunicaciones (art. 192), el ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre particulares (art. 193), la divulgación y empleo de documentos reservados (art. 194), el acceso abusivo a un sistema informático (art. 195), la violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial (art. 196) y la utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (art. 197). De esta manera, se da más seguridad a las transacciones realizadas por medios electrónicos pues existe una sanción penal para su violación.
En el ámbito internacional, se aprobará próximamente en el seno de la CNUDMI la Ley Modelo de Firmas Electrónicas, en cuya preparación participó activamente en Colombia. Si bien la legislación colombiana ya incluye una normatividad respecto a las firmas electrónicas, se hicieron comentarios pertinentes al proyecto de ley de la CNUDMI sobre disposiciones allí contenidas. Nuestro primer comentario fue encaminado hacia la necesidad de preservar un vínculo entre la normatividad en materia de comercio electrónico, siendo un objetivo de esta Comisión la armonización y unificación del derecho en este ámbito con miras a proporcionar seguridad jurídica y disminuir la incertidumbre sobre las relaciones comerciales electrónicas; entre Ley Modelo de Comercio Electrónico y la Ley Modelo de Firmas Electrónicas no se mostró suficiente correlación, pues en la segunda no se hace referencia específica a algunos lineamientos ya contenidos en la Ley Modelo de Comercio Electrónico, como los relativos a los equivalentes funcionales. Adicionalmente comentamos sobre aspectos técnicos contenidos en el Proyecto de Ley Modelo y diferencias mínimas entre Proyecto de Ley Modelo de Firmas Electrónicas y nuestra legislación nacional, en tanto en la primera se habla de entidades de certificación abiertas y cerradas dependiendo de si se derivan de una relación contractual o no, mientras en Colombia, estos conceptos tienen definiciones diferentes (se diferencias dependiendo de los costos de la certificación y/o la relación y efectos ante terceros).
2. INFRAESTRUCTURA
Si bien hemos logrado grandes avances en materia normativa, el panorama tecnológico no es tan positivo.
Siendo uno de nuestros objetivos crear un entorno económico atractivo con miras a lograr un crecimiento económico al incentivar las inversiones extranjeras y fomentar la creación de compañías locales, es necesario obtener dicho ambiente adecuando la infraestructura física del país (vías de comunicación, puertos, redes de comunicación), multiplicando la mano de obra disponible y mejorando su educación y capacitación. Para lograr esto, resulta indispensable desarrollar una sociedad en la que se fomente el uso y aplicación de las TIC.
Según el documento CONPES del 9 de febrero de 2000 realizado por el Departamento Nacional de Planeación de Colombia, la capacidad para procesar eficientemente la información está sujeta al nivel de desarrollo del país en cuanto a infraestructura de información, la cual mide la capacidad de recibir y enviar información en formatos de voz, texto y video[i][i], infraestructura computacional, la cual mide la capacidad para recibir, manipular y transmitir información digital a través de computadores personales e Internet[ii][ii], e infraestructura social, la cual mide la capacidad de los ciudadanos para aprovechar las TIC[iii][iii].
En este sentido, la diferencia del promedio colombiano frente al promedio mundial en el caso de la infraestructura de la información no es muy marcada, debido, en gran parte, a la liberalización del mercado y los cambios introducidos a la prestación de los servicios públicos domiciliarios (el Estado pasó de ser operador a desempeñar funciones de regulación, vigilancia y control). En los últimos años se ha iniciado una política encaminada al aumento de la cobertura de los Servicios de Telecomunicaciones para mejorar el acceso de los servicios de telefonía en todo el territorio nacional.
En cuanto a la infraestructura computacional, la situación de disparidad es evidente. Según cifras contenidas en este documento, la densidad de computadores apenas llega a 34 por cada 1.000 habitantes en Colombia, mientras que el promedio en América Latina es de 40. Adicionalmente, se observa que la infraestructura nacional de Internet está muy rezagada respecto a la gran mayoría de países, incluidos los latinoamericanos; Colombia tiene menos de la mitad de las conexiones a Internet que debería tener dado su nivel de ingresos, lo cual se debe, en parte, a que los proveedores del servicio de Internet (ISP) solamente prestan el servicio en menos del 50% de las ciudades del país (en 57 ciudades). Inclusive con el sistema de tarifa especial para conexión de Internet las cifras son poco alentadoras: para el año 1998, únicamente el 0.05% de la población colombiana estaba conectada a Internet y para mediados del año 2000, los usuarios de Internet eran aproximadamente 600.000 (1.5%)
Conexiones a Internet per Cápita (1998)


Conexiones (Hosts) a Internet / 1.000 Habitantes
Finlandia
107.10
USA
87.20
Reino Unido
22.60
Corea
4.22
Chile
2.03
Argentina
1.73
Brasil
1.05
México
0.93
Venezuela
0.61
Colombia
0.54
China
0.02

Fuente: IMD, World Competitiveness Yearbook 1999
Frente a la infraestructura social, es necesario adoptar políticas para universalizar la educación básica y mejorar la calidad de la misma, especialmente en lo relacionado con la enseñanza de las matemáticas y el inglés, áreas básicas para el uso y desarrollo de las TIC. Este documento CONPES señala que la educación es la clave para crear, adaptar y divulgar los conocimientos; la educación básica desarrolla la capacidad para aprender, interpretar la información y adaptar los conocimientos a las circunstancias particulares y la disponibilidad de capital humano con educación técnica avanzada aumenta la capacidad de una economía en desarrollo de importar y aplicar las últimas innovaciones de la producción y la gestión registrada fuera de sus fronteras. Desafortunadamente, los resultados del Tercer Estudio Internacional de Matemáticas mostraron el bajo rendimiento de la educación colombiana en matemáticas, donde ocupamos la posición 40 entre 41 participantes, encontrándonos únicamente por encima de Sudáfrica; el desconocimiento del inglés por parte de la población colombiana también constituye una barrera para la apropiación de información, debido a que el 80% de la información en Internet se encuentra en este idioma. Por otra parte, las instituciones de educación básica no han impulsado el uso de las TIC como apoyo tecnológico, debido, en parte, a la falta de recursos; así, las instituciones y planteles educativos que cuentan con infraestuctura suficiente para apoyar sus actividades en las tecnologías modernas se constituyen en una minoría.
En cuanto a la educación técnica avanzada, no existe un verdadero número de colombianos con experiencia real en temas relacionados con las TIC; de esta manera, no contamos en el país con el suficiente capital humano para introducir, implantar, desarrollar y difundir los avances tecnológicos ocurridos a nivel mundial respecto a las TIC, haciendo necesario que recurramos a otros países para su obtención y limitando nuestra capacidad de crecimiento.
Dadas las circunstancias y el gran interés de Colombia frente a la educación de los colombianos en materias relacionadas con las TIC, se han diseñado políticas para aumentar su uso y educación. Internacionalmente, nos encontramos en la constante búsqueda de capacitación por parte de países extranjeros con mayor conocimiento en la materia, con miras a educar algunos colombianos que tengan la capacidad de aprender de éstos, aplicar los conocimientos adquiridos y retransmitir la información aprendida.
Adicionalmente a todo lo anterior y a diferencia de muchos países de América Latina, contamos con una situación de orden público que dificulta el avance tecnológico del país e impide el crecimiento de la infraestructura y plataforma necesarias para la utilización de la tecnología de la información.
Colombia es un país de 40 millones de habitantes y un área de 1’141.000 km2. Para 1998 únicamente el 3% de los colombianos tenía computador y hasta el año pasado cerca de 600.000 habitantes estaban conectados a Internet, lo que constituye tan solo un mínimo porcentaje de la población nacional. Si bien en muchos casos esta cifra se debe a la falta de interés por parte de la población para conectarse el sistema, en gran parte se debe a la falta de acceso del servicio en muchas regiones del país, pues el acceso a la región rural colombiana de dichas tecnologías se hace difícil.
Por este motivo, el gobierno está haciendo las labores necesarias para fortalecer la infraestructura tecnológica del país, siendo concientes de la necesidad de implementar innovación tecnológica. Dentro de estas labores, se encuentra el proyecto de Agenda de Conectividad; el Salto a Internet, como la reunión de las acciones orientadas a impulsar el desarrollo social y económico de Colombia mediante la masificación de las TIC enfocada a la comunidad, el sector productivo y el Estado. De esta manera se pretende fomentar el uso de las TIC en la comunidad para mejorar su calidad de vida, ofreciendo un acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, justicia, cultura y recreación, entre otros. Así mismo, se pretende fomentar el uso de las TIC y la comunicación como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad, el acceso a mercados para el sector productivo y la política de generación de esfuerzo. Finalmente, se enfoca hacia la modernización del Estado en tanto le provee la conectividad que facilite la gestión de los organismos gubernamentales y apoye la función de servicio al ciudadano. Para lograr estos objetivos, la Agenda de Conectividad contempla seis estrategias o programas, cuales son: acceso a la infraestructura de la información, uso de TIC en los procesos educativos y capacitación en el uso de TIC, uso de TIC en las empresas, fomento a la industria nacional de TIC, generación de contenido y el gobierno en línea.
El gobierno colombiano ha estado comprometido con el desarrollo de las TIC en Colombia y en virtud de la Directiva Presidencial 002 de 2000, inició un programa de tres fases que busca introducir las TIC en las organizaciones gubernamentales. La primera fase reglamentaba la presencia de las entidades estatales en la red, mediante a cual estas entidades debían suministrar información en línea como datos básicos, organigrama, funcionarios y estrategias de la entidad antes del 31 de diciembre de 2000. La segunda fase tiene como plazo el 31 de diciembre de 2001 y establece la necesidad para los organismos gubernamentales de prestar servicios y trámites en línea para los ciudadanos, con la posibilidad de realizar solicitudes, certificados y todo tipo de pagos a través de medios electrónicos. La última fase deberá entrar en funcionamiento antes de 31 de diciembre de 2002 y deberá lograr que el 100% de los procesos de contratación estén en línea, reduciendo así el tiempo de los trámites de licitación y contratación por parte del Estado. Hasta el momento los resultados han sido alentadores y la primera fase su cumplió en su totalidad; las entidades gubernamentales nos encontramos desarrollando la segunda fase, que deberá estar completa al finalizar el presente año.
 Por otra parte y debido a la crítica situación económica de Colombia, el gobierno continúa constantemente en la búsqueda de cooperación internacional para la financiación del desarrollo de las tecnologías así como la capacitación por parte de expertos técnicos internacionales a colombianos relacionados con el tema, como ya se mencionó.
3. CULTURA
A nivel cultural encontramos en Colombia y en América Latina en general, un grave problema; nuestra cultura no cree en los mecanismos impersonales de comercio, pues no existe plena confianza en los mecanismos allí utilizados. Como un ejemplo de esto observamos que la cultura de la compra por teléfono o por catálogo es nula y tan solo un pequeño porcentaje de la población ha realizado alguna vez este tipo de compras. Esta característica cultural implica una difícil situación pues la implementación de una economía virtual, basada en el comercio electrónico implica un cambio en la cultura de nuestro país. Sin embargo, esto se está haciendo poco a poco, al darle más seguridad al sistema e implementar incentivos que lo hagan más atractivo a la población.
Considerando que las barreras al comercio electrónico, así como las restricciones al mercado de equipos y sistemas en los que se basa y a las transacciones realizadas por vía electrónica, el gobierno ha instaurado una serie de incentivos para atraer usuarios a la tecnología de la información y ha venido eliminando situaciones que generen barreras a este tipo de comercio.  Así, se han reducido aranceles y han eliminado y agilizado procedimientos (mediante la ley antitrámites) que pueden ser realizados vía electrónica en la actualidad. Mediante la ley 633 de 2000 se exonera del impuesto sobre las ventas a los computadores personales hasta por un valor CIF de mil quinientos dólares (US$ 1,500), durante los años 2001, 2002 y 2003; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está desarrollando un programa llamado Sistema Global de Información Aduanera Siglo XXI, con miras a disminuir los procedimientos aduaneros exigidos en Colombia. Adicionalmente, Bancoldex, el Banco Colombiano de Comercio Exterior, ofrece una línea de crédito especial para Pymes que quieran invertir y desarrollar su TIC, al igual que entidades como Proexport, IFI, Colciencias.
A nivel mundial esta tendencia también se observa con la posición que se ha mantenido sobre el no gravamen arancelario para el flujo transfronterizo de bits, la cual se espera mantener indefinidamente.
Sin embargo, hemos observado que más que limitaciones arancelarias y de trámites, las limitaciones de capacidad de compra y la escasez en la claridad sobre los beneficios o la conveniencia de la utilización de los computadores y las TIC por parte de millones de usuarios potenciales no vinculados a ellas constituyen el verdadero problema.
III. PERSPECTIVAS
Debido al reciente boom de la tecnología, somos conscientes de la necesidad de apoyar la actualización tecnológica (normativa, cultural y de infraestructura) para ir al margen de la nueva economía mundial. Por este motivo el gobierno colombiano, en conjunto con el sector privado, está estructurando proyectos para aumentar el ritmo de desarrollo y tecnologización. El sector privado, en general, esta conciente de la necesidad de convertirse en empresas competitivas y atractivas para el mercado internacional para poder sobrevivir y triunfar y el gobierno continua con las labores de fomento y divulgación de las TIC para un mayor acogimiento.
Colombia, y América Latina en general, es un mercado atractivo para los países desarrollados, situación de la cual debemos sacar el mayor provecho posible; contamos con la cantidad humana y la materia prima para explotar y obtener innumerables beneficios en el futuro. Según la calificación de  Economist Intelligence Unit publicada en el mes de mayo del año pasado, Colombia ocupa el lugar 48 entre 60 países frente al grado de disposición para el comercio electrónico, tras evaluar el clima general de negocios y la conectividad en el país. Adicionalmente, Colombia, puede beneficiarse no sólo de la implementación del comercio electrónico como tal, sino utilizando su estratégica ubicación geográfica para establecer un centro de distribución de bienes transados por este mecanismo.
Dentro de los objetivos de este gobierno se ha visto la necesidad e intención de atraer inversión extranjera a nuestro país, la cual se ha visto negativamente afectada por la imagen exterior del país, la situación social y política, el reciente desempeño económico, las deficiencias en infraestructura, la corrupción, las normas inadecuadas, etc. De esta manera, la utilización intensiva de las TIC pueden contribuir a la resolución de algunas de las debilidades que presenta Colombia, como es el caso de la necesidad de mayor transparencia en la gestión pública o las dificultades de acceso a regiones remotas, que ahora pueden tener la posibilidad de acercarse al resto del país en la medida que la conectividad aumente y se disperse por el territorio colombiano.
Por otra parte, hemos detectado que el comercio electrónico se desarrolla, no se impone, por lo que se hace necesario un respaldo jurídico que otorgue seguridad, un respaldo tecnológico que otorgue la infraestructura necesaria para avanzar y una educación y fomento de esta nueva economía para arraigarla a nuestra cultura. Sin embargo, también hemos observado que esta modalidad de comercio no es para todos los habitantes, pues no todos lo necesitan ni están preparados para su implementación. Pero es claro que tanto el sector privado, sobre todo aquel con potencial exportador, como el gobierno, deben estar al tanto de esta nueva economía para ser competitivos y ofrecer los servicios necesarios para subsistir en el comercio mundial.
Desafortunadamente no contamos en Colombia con un estudio certero que valore la evolución que han tenido las TIC y el comercio electrónico en los últimos años, siendo difícil establecer proyecciones y perspectivas frente al desarrollo de estos sectores en el país.
IV. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
Dada la tendencia mundial a la globalización, tanto en políticas como en normatividad, es necesario considerar la posibilidad de implementar un mecanismo regional que contenga las mismas bases e inclusive que sea unificado. Varios de los países presentes son miembros de CNUDMI, por lo que debe explorarse la posibilidad de adoptar los lineamientos allí establecidos como base para la creación de normatividad compatible en materia de comercio electrónico. De esta manera, garantizamos que en un futuro las normas aplicables a este tipo de comercio no sean contradictorias entre los países integrantes de la región, facilitando nuestra comunicación e interrelación.
Si bien la excesiva regulación puede ser prejudicial para el cabal desarrollo de políticas, es necesario ofrecer a los participantes del comercio electrónico una cierta seguridad jurídica que garantice normas claras y precisas frente al tema. Una legislación de comercio electrónico que siente las bases y lineamientos utilizados en este tipo de comercio le ofrece a sus usuarios una certeza y garantía sobre el mecanismo, otorgándole validez a las acciones realizadas dentro de este marco.
Latinoamérica tiene un gran potencial a nivel mundial que debemos procurar aprovechar al máximo. No sólo es necesario que vendamos y hagamos de nuestro mercado un mercado atractivo, sino que debemos estar tecnológicamente preparados para ofrecer a los países extranjeros las condiciones necesarias para su permanencia en la región. Adicionalmente, es necesaria nuestra preparación para poder importar y difundir las experiencias y descubrimientos de los otros países.
Siendo evidente la tendencia a la globalización y la necesidad de que esto ocurra, debemos preparar también a nuestros sectores privador y garantizar las condiciones para su efectiva competencia en el ámbito internacional. Con la rápida implementación de las tecnologías de la información podemos asegurar que al momento que las empresas de la región deban enfrentar un comercio más grande y exigente, éstas tenga la capacidad de afrontarlo y la suficiente competitividad para incursionar en él. Este desarrollo del sector privado puede lograrse claramente con la utilización de la tecnología y las herramientas que ofrece, enfocadas al desarrollo del comercio electrónico.
Es necesario incursionar y desarrollar nuevos temas dentro del comercio electrónico como el establecimiento de normas claras de arbitraje en línea, contratación en línea, registros públicos, etc.
En Colombia no se ha realizado un estudio completo que genere estadísticas ciertas respecto a la situación del país en cuanto a las TIC y el comercio electrónico. Existen en la actualidad unos pocos estudios, que generan vagas cifras imposibles de utilizar para hacer un análisis de la situación real en la que nos encontramos.
Las cifras existentes demuestran nuestra relegada situación frente al desarrollo mundial de las TIC y a la pobre infraestructura que tiene la región, es necesario desarrollar convenios con países desarrollados para lograr la cooperación tanto en materia de capacitación tecnológica como de ayuda en infraestructura. Como países en vías de desarrollo contamos con el constante apoyo de varios organismos y países, lo cual podemos y debemos aprovechar al máximo tanto física, como financiera y humanamente. Las Naciones Unidas señaló que “asegurarles a todos acceso a la tecnología de la información es una tarea que excede el horizonte de una institución –gobierno, agencias multilaterales, empresas del sector privado, universidades, etc. Los costos son prohibitivos para cada uno, el know-how está muy disperso y las fortalezas institucionales son inadecuadas en sí mismas. Por lo tanto, el propósito de la accesibilidad demandará colaboración entre todos los interesados”; de esta manera consideramos que esta perspectiva debe tenerse en cuenta y que la colaboración entre las partes, sobre todo entre la región de América Latina, es inminente.
 CONPES 3072  REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
MINISTERIO DE COMUNICACIONES:   PROGRAMA EN LINEA
FOMENTO Y REGLAMENTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Promotor en el Gobierno: Ministerio de Comercio Exterior
El programa se orienta a fortalecer los componentes que participan en el esquema del Comercio Electrónico. En el área de comunicaciones se busca garantizar condiciones de seguridad y compatibilidad en los procesos transaccionales, promoviendo la utilización de protocolos seguridad como SET y SSL y estándares de intercambio de información como EDI.
De otra parte se promoverá la utilización de medios de pago como tarjetas débito, crédito y monederos electrónicos. En cuanto a los sistemas de despacho de mercancías, se promoverá un servicio de correo eficiente y económico. Adicionalmente es necesario crear incentivos tributarios y arancelarios que hagan financieramente atractivo este tipo de comercio fomentando su adopción por parte de los ciudadanos.
Proyectos:
Reglamentación de la ley 527 de Comercio Electrónico
Promotor en el Gobierno: Ministerio de Comercio Exterior
ESTADISTICAS MUNDIALES DEL INTERNET
(Usuarios del Internet y Poblacion por Regiones)

ESTADISTICAS MUNDIALES DEL INTERNET Y DE LA POBLACION
Regiones
Poblacion
( 2010 Est.)
% Poblacion
Mundial
Usuarios, dato
más reciente
% Población
(Penetración)
Crecimiento
( 2000-2010 )
% Uso
Mundial
1,013,779,050
14.6 %
110,948,420
10.9 %
2,357.7 %
5.6 %
3,834,792,852
56.3 %
828,930,856
21.6 %
625.2 %
42.1 %
813,319,511
11.9 %
475,121,735
58.4 %
352.1 %
24.1 %
212,336,924
3.0 %
63,240,946
29.8 %
1,825.3 %
3.2 %
344,124,450
5.0 %
266,224,500
77.4 %
146.3 %
13.5 %
592,556,972
8.7 %
205,097,470
34.6 %
1,035.1 %
10.4 %
34,700,201
0.5 %
21,272,470
61.3 %
179.1 %
1.1 %
TOTAL MUNDIAL
6,845,609,960
100.0 %
1,970,836,397
28.8 %
446.0 %
100.0 %

Usuarios Mundiales del Internet



Penetracion Mundial del Internet